La Plata, 09 de Mayo de 2025

Expediente Nº 9/2025
Partido: “CF GONNET (Local) vs. Meridiano V (Visitante)”
Categoría: U-23 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Nicolás Agustín Costa y Franco Bugani, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de abril de 2025, entre los clubes de C.F. Gonnet y Meridiano V, categoría U-23 Masculino; como así también los descargos presentados por ambas Instituciones; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del oficial de mesa del equipo local, Joaquín Rognoni, y un simpatizante del club Meridiano V.
 
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Restando 3 minutos para que finalice el 3er cuarto, el operador del reloj general (Rognoni Joaquín) deja correr el reloj durante 5 segundos, lo cual hace que el jugador N°77 Díaz, N del equipo visitante arremeta sobre la mesa de control con los términos “QUE ESTAS MIRANDO, PARA EL RELOJ”. Lo que genero que el operador del reloj, saliera de la mesa de control y se pusieran cara a cara dentro del campo de juego con el jugador del equipo visitante, a lo cual el operador del reloj le dice “QUIEN CARAJO TE CREES QUE SOS, A MI ME VAS A HABLAR BIEN”. Por tal motivo se decidió retirar y sustituir al operador del reloj general y sancionar con una falta técnica al jugador del equipo visitante.
Asimismo, restando 6 minutos para que finalice el partido, se hizo retirar a un espectador de la parcialidad visitante mediante el delegado por dirigirse a un jugador del equipo local con los siguientes términos “FRACASADO DE MIERDA, SOS UN PEL… POR ESO NO TE DIO PARA JUGAR EN GIMNASIA”. Mientras se retiraba debió ser sujetado por el delegado visitante, por querer increpar a uno de los árbitros mientras le decía “VOS SOS UN CA…, H…. DE P….. HACEME MIERDA CON EL INFORME PERO ESO NO TE SACA LO C…”.

III.- Que a los clubes e involucrados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Centro Fomento Gonnet, por intermedio del Sr. Néstor GIANTOMASI, y el oficial de mesa Joaquín ROGNONI, han efectuado su descargo reconociendo lo informado los jueces del encuentro, ofreciendo su propia versión de los hechos e interpretación de los mismos. Cabe destacar que lo manifestado, no logra desvirtuar la conducta y actitud descripta por los árbitros en su informe, razón por la cual éste Tribunal considera que los términos del descargo no resultan suficientes para apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.

V.- Que el club Meridiano V, a través de su Delegado el Sr. Palacios Javier, presenta su descargo, individualizando al espectador informado como Alejandro ADINOLFI, padre de un jugador, quién luego de haber sido citado al club, reconoció su mal accionar, pidiendo disculpas a la dupla arbitral y a todos los presentes. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Meridiano V al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

VI.- Que el hecho protagonizado por el oficial de mesa Joaquín Rognoni, descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: ..c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VII.- Por otra parte, los hechos protagonizados por el simpatizante del club Meridiano V, y descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: ..c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al oficial de mesa, Joaquín ROGNONI, la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al simpatizante del club Meridiano V, Alejandro ADINOLFI, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar a los clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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La Plata, 09 de Mayo de 2025

Expediente Nº 11/2025
Partido: “MERIDIANO V° (Local) vs. ESTUDIANTES (Visitante)”
Categoría: Maxi básquet +42

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Matías Dell ‘ Aquila, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de abril de 2025, entre los clubes de Meridiano V y Estudiantes, categoría Maxi básquet +42, y el descargo efectuado por el Club Meridiano V; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del jugador del equipo local, Radosinsky Sergio.
 
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Durante el tercer cuarto, fue expulsado el jugador N° 99 local, RADOSINSKY, S. (067) producto de una falta descalificadora cometida a un rival”.

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Club Meridiano V ha efectuado el descargo oportunamente, a través de su delegado Javier E. PALACIOS. En el mismo, sin negar los hechos informados, se solicita la aplicación de una sanción mínima, habida cuenta de que el jugador involucrado carece de antecedentes del estilo.

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Meridiano V, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Meridiano V, Sergio RADOSINSKY, la PENA de 1 (UN) PARTIDO DE SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al Club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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Expediente  Nº 18/2025
Partido: “HOGAR SOCIAL vs MAYO"
Categoría:  MAYORES - ZONA A2

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club HOGAR SOCIAL y a su Jugador nº 10, RONDINONE Nicolás y al Club MAYO y a su Jugador nº 4 - IGLESIAS Emiliano,  a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Franco Knauer y Sebastián Ramírez. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 9 de Mayo de 2025.-